Ensayo
El acoso laboral
El acoso laboral o mobbing. Es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
El acoso laboral (mobbing) es una realidad cada vez más estudiada y reconocida. Sin embargo, aún puede ser difícil identificar el mobbing allí donde se da, especialmente teniendo en cuenta que esta forma de acoso no siempre presenta las mismas características.
Los diferentes tipos de mobbing hacen que, en ocasiones, este fenómeno quede camuflado o incluso interpretado como algo que entra dentro de la normalidad. A fin de cuentas, allí donde se produce esta forma de acoso hay intereses en que lo que ocurra no pueda ser utilizado ante un juez, y esto hace que en cada tipo de entorno de trabajo estos ataques se adapten a las circunstancias.
Sin embargo, distinguir los distintos tipos de mobbing no resulta imposible. En este artículo los repasaremos, pero antes veremos un ejemplo que servirá para reconocer las características de esta clase de acoso.
Mobbing: una realidad presente en el entorno laboral
El ejemplo anterior es un caso de mobbing, también conocido como acoso laboral. Un fenómeno que se da en el lugar de trabajo, y en el que un individuo o varios ejercen violencia psicológica de manera sistemática y repetida sobre otro individuo o individuos, durante un periodo de tiempo prolongado.
Los acosadores pueden ser compañeros de trabajo, superiores o subordinados, y este comportamiento puede afectar a trabajadores de cualquier tipo de empresa.
Además, en muchas ocasiones se trata de confundir a la víctima para que crea que ella es la culpable de todo lo que ocurre, llegándose en ocasiones a cuestionar el sano juicio de quien lo sufre todo. Este fenómeno, conocido como Gaslighting, es muy frecuente en los casos de maltrato de pareja, pero también se da en el acoso laboral. Uno de sus efectos es que la víctima queda paralizada y anclada en las dudas, lo cual hace que se pueda proseguir con las injusticias flagrantes.
Los efectos del acoso
Los ataques sufridos en el puesto de trabajo pueden llegar a causar problemas psicológicos serios en la víctima o víctimas (por ejemplo, ansiedad, depresión, estrés), desmotivación laboral, perturbación del ejercicio de sus labores y, en la mayoría de los casos, un daño en la reputación de ésta. Cuanto más persiste esta situación, peor es el malestar que se genera.
Creado por Manuel de Jesús Hernández Delgado
Tipos de acoso laboral
En el ámbito laboral siempre suele darse este tipo de problemas, en la mayoría de personas en las mujeres ya que son personas con sentimientos más sensibles, y para que se dé la agresión tiene que haber un agresor y víctima, la dimensión humana del trabajo ha sido objeto de análisis de debates en los más diversos contextos, se ha profundizado en esta actividad puesto que en la actualidad ya no se respeta la dignidad del colaborador, y en ese sentido de todas formas puede ser aprovechamiento de trabajo, horas extras, razones físicas como verbales, maltratos por no hacer bien las cosas, o situaciones que se dan en el trabajo que son comunes y que siempre se busca la culpabilidad de las personas. Desde este punto de vista el acoso laboral es ejercido en varios sentidos que apuntan a las siguientes direcciones
Vertical
Es hostigamiento por unos subordinados sobre el jefe u otros de jerarquía inferior. La persona que lo lleva a cabo busca mantener su poder y por algún motivo la víctima le resulta una amenaza. La presión deriva básicamente de la unión del sujeto activo con otros compañeros sometidos jerárquicamente.
Horizontal
Es el hostigamiento por unos trabajadores sobre otros a su mismo nivel. En este caso, el ataque puede darse por problemas personales o bien, porque alguno de los miembros del grupo no acepta las pautas de funcionamiento aceptadas por el resto. La presión procede no de una diferencia de poder dentro de la empresa. Sino de una mayor fortaleza psicológica personal o de la unión con otros compañeros. De igual manera, puede presentarse por la existencia de personas físicas o psíquicamente débiles o distintas, en las que son explotadas por los demás simplemente para mitigar el aburrimiento.
Mixto
Se produce por la coexistencia de un doble acoso: horizontal y vertical.
Dicho en otros términos, se origina por la existencia de comportamientos que atentan contra la dignidad tanto para el trabajador como para sus superiores.
En función de la gravedad de los efectos del hostigamiento laboral se distinguen tres escalones.
Primer grado:
Cuando el sujeto agredido resiste el acoso y escapa del mismo.
Segundo grado:
En que la víctima padece ser una incapacidad temporal impidiéndole incorporarse a su puesto de trabajo.
Tercer grado.
Cuando la persona agredida no se reincorpora a sus labores y requiere de un tratamiento especializado.
Creado por Eddy Castillo
CÓDIGO PENAL
Artículo 184: acoso sexual
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
Las insinuaciones son también acoso
Para que exista acoso sexual no tiene que existir una acción violenta, se puede acosar a la víctima mediante insinuaciones constantes por parte del acosador que produzcan malestar en el acosado, mediante la utilización de palabras soeces, miradas lascivas, y un largo etcétera.
CÓDIGO DE TRABAJO
El árticulo 79 en su inciso b del código de trabajo el cual dice así:
Artículo 79. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
- b) cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador;
LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Señala que la violencia y acoso sexual es una de las causas de la opresión y sumisión de la mujer y en consecuencia le da un carácter secundario. El 16 de mayo de 2008 entra en vigencia la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia a la mujer, la cual es una Ley a favor de las féminas. Manifiesta que a pesar de que existe la Ley El Ministerio Público, no toma las medidas que se relacionan o afectan el patrimonio del hombre o con el delito de violencia económica no otorgan las medidas y lo más que grave no inician la demencia por violencia económica, argumentado que ya tienen mucho trabajo. Añade el estudio que actualmente se le sigue dando prioridad a cuidar el patrimonio del varón, la limitación de alimentos y la integridad de los hijos/as y de la mujer es una violación a los derechos humanos.
Como colaboradores de cualquier entidad debemos de conocer bien las obligaciones y derechos que tienen ambas partes, tanto del colaborador como del empleador, saber actuar cuando existe este tipo de problema ya que también en el código de trabajo en el articulo 79, código penal 184 estas causas y cuales podrían ser las consecuencias de la persona que incurre a este tipo de problema social que es el mobbing, por ende la persona que sufre este tipo de problemas o situación genera una in productividad, crea miedo en su clima organizacional, de tal manera que para tener calidad de servicio en una empresa es importante entonces como colaborador conocer e informarnos de este tipo de problemas.
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